El principio de culpabilidad en el programa penal de la Constitución
Resumo
En los diversos ordenamientos jurídicos leyes penales son aquellas que imponen un mal que recae sobre el cuerpo de una persona natural o consiste en la privación de derechos o bienes de una persona natural o jurídica, sin que dicho mal o privación de derechos o bienes esté condicionado a o consista en la reparación de un daño exigida por un particular; o esté condicionado a o consista en privaciones y restricciones de derechos aplicadas temporalmente para forzar el cumplimiento de una obligación determinada que cesa con su cumplimiento1. Y ese mal se impone en un proceso público, donde el interés del Estado es preponderante a la hora de institucionalizar los mecanismos de persecución, sanción y ejecución, en el entendido que “cualquier delito, aunque privado, ofende a la sociedad” y por ello el soberano tiene la “necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones”2.