El principio de culpabilidad en el programa penal de la Constitución

Autores

  • Jean Pierre Matus
  • M.ª Cecilia Ramírez G

Resumo

En los diversos ordenamientos jurídicos leyes penales son aquellas que imponen un mal que recae sobre el cuerpo de una persona natural o consiste en la privación de derechos o bienes de una persona natural o jurídica, sin que dicho mal o privación de derechos o bienes esté condicionado a o consista en la reparación de un daño exigida por un particular; o esté condicionado a o consista en privaciones y restricciones de derechos aplicadas temporalmente para forzar el cumplimiento de una obligación determinada que cesa con su cumplimiento1. Y ese mal se impone en un proceso público, donde el interés del Estado es preponderante a la hora de institucionalizar los mecanismos de persecución, sanción y ejecución, en el entendido que “cualquier delito, aunque privado, ofende a la sociedad” y por ello el soberano tiene la “necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones”2.

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Publicado

2022-04-12

Como Citar

Jean Pierre Matus, & M.ª Cecilia Ramírez G. (2022). El principio de culpabilidad en el programa penal de la Constitución. Revista Científica Do CPJM, 1(03), 297–319. Recuperado de https://rcpjm.cpjm.uerj.br/revista/article/view/72